lunes. 02.06.2025

El TSXG anula el permiso de explotación de la mina de Penouta

El tribunal estima el recurso interpuesto por Ecoloxistas en Acción Galiza y considera insuficiente el estudio de impacto medioambiental

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha declarado inválida la resolución administrativa que autorizaba la explotación de recursos en la Mina de Penouta, en Viana do Bolo. La decisión fue tomada, el pasado 7 de junio, por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en respuesta a una apelación de Ecoloxistas en Acción Galiza, que alegaba que el estudio ambiental era insuficiente y no consideraba el impacto en la Red Natura 2000.

En su fallo, los jueces destacan que la empresa promotora no realizó, ni se le exigió, una evaluación adecuada del impacto en el espacio de Pena Trevinca. "La promotora se limitó a afirmar que el proyecto no afectaba a ningún espacio protegido, a pesar de que la ZEC y la ZEPA de Pena Trevinca están adyacentes a la mina", según explican en la sentencia.

En la misma, los jueces aseguran que "se ha constatado que las aguas superficiales contienen niveles de arsénico, mercurio, cadmio y plomo superiores a los permitidos por la normativa". El TSXG subraya también que se ha demostrado el impacto del polvo y los movimientos de tierra, "así como la presencia de grietas en viviendas y la contaminación de aguas destinadas al consumo humano", lo que motivó denuncias de la empresa municipal de aguas y actuaciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS), la Guardia Civil y la Comisaría de Aguas.

Según la sentencia, "las emisiones y vertidos de la mina están llegando a la Red Natura 2000", tanto a través de cauces fluviales como de emisiones atmosféricas. Afirman que las fotos presentadas demuestran la presencia de polvo que afecta a la vegetación y a la población cercana a la mina. "Aunque la empresa minera ha realizado mediciones que indican niveles de contaminación por debajo del límite permitido, estas no han sido sistemáticas y ocultan más de lo que revelan. La realidad muestra el impacto en la población ubicada a 1,5 kilómetros de la explotación", puntualizan.

El tribunal destacó la existencia de grietas en viviendas debido a las explosiones, que utilizan hasta 8.000 kilos de explosivos, y la presencia de metales pesados en niveles peligrosos, t"al como reflejan los análisis presentados por la minera. Estos contaminantes llegan a la Red Natura 2000 a través de los ríos contiguos a la explotación". El TSXG advirtió que "ni la empresa ni la CHMS han realizado nuevas mediciones de arsénico, mercurio, plomo y cadmio, dificultando la estimación de estos contaminantes en las aguas superficiales en el último año y medio. Las evidencias visuales en el arroyo Treita das Cortiñas sugieren que la contaminación proviene de la actividad minera, debido a la falta de medidas de protección", manifiestan.

Control de metales pesados

El TSXG subraya que no existen controles periódicos que midan los niveles de estos metales pesados, "ya que ni la minera ni la CHMS han procedido a la monitorización de las aguas para estas sustancias. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ni la autorización de vertido establecieron tal obligación, a pesar de que los ríos afectados suministran agua para el consumo humano, lo que ya provocó denuncias del servicio municipal de aguas del Concello de Viana do Bolo y la apertura de varios expedientes sancionadores".

El tribunal advirtió que los vertidos provenientes de la mina, especialmente tras la autorización de explotación de recursos de la Sección C), declarada nula en la sentencia, podrían estar afectando la salud de las poblaciones que obtienen agua potable de tributarios del arroyo Treita das Cortiñas y de los pozos o manantiales cercanos. El mercurio, arsénico, plomo y cadmio son elementos extremadamente tóxicos que pueden causar efectos crónicos debido a su acumulación en el organismo.

Estudios sobre los niveles de metales

Por todo ello, y basándose en el principio de precaución, el tribunal gallego decidió que no es recomendable permitir la actividad minera hasta que no se realicen estudios que evalúen los niveles de estos metales en los ríos afectados por la explotación minera. Este principio de precaución es uno de los fundamentos de la política medioambiental europea, recogido en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la UE y desarrollado en la Directiva 92/43/CEE sobre Hábitats, que impide autorizar proyectos sin demostrar que no tienen repercusiones sobre las aguas y la biodiversidad, así como sobre la salud humana.

El TSXG enfatizó que, dada la incertidumbre existente, no se puede autorizar la explotación minera, "ya que los efectos de la actividad minera en el medio ambiente son irreparables y no se pueden reconstruir los ecosistemas dañados". Además, se mencionó que el informe de la Universidade da Coruña constata que los niveles de sustancias contaminantes en varias masas de agua superficiales cercanas a la mina superan alarmantemente los límites legales establecidos por las normativas ambientales.

Recurso

La sentencia aún no es definitiva, y cabe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.Un recurso que podrá presentar Strategic Minerals, la empresa dueña de esta mina y que, debido a la paralización de la explotación hace ocho meses, ha sido adquirida por la canadiense IberAmerican Lithium quien y ya controla la mina de coltán de Penouta y que se ha anotado un rebote del 14,3% en bolsa desde el arranque de año.

La empresa genera alrededor de 40 puestos de trabajo y son cientos las personas que han mostrado su malestar ante este cierre.

 

El TSXG anula el permiso de explotación de la mina de Penouta