martes. 17.06.2025

Iglesias, especialista en Cláusulas Suelo: “Reclamen, porque les van a dar la razón”

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En esta ocasión Somos Comarca se ha interesado por las Cláusulas Suelo, un problema que afecta a muchos españoles con préstamos hipotecarios. Por ello, hemos estado con el abogado valdeorrés José Antonio Iglesias, para que nos mantenga informados de las novedades y nos asesore sobre el problema de las Cláusulas Suelo.

Somos Comarca: ¿Qué le parece si comenzamos por explicar lo que son las Cláusulas Suelo?

José Antonio Iglesias: Pues las Cláusulas Suelo, en definitiva, es una cláusula incluida en un contrato de un préstamo hipotecario en el que el tipo de interés que se prevé que el banco va a cobrar del prestatario es un interés variable, referenciado a un tipo de interés, como puede ser el Euribor, que se toma como base para determinar los intereses que el cliente va a tener que pagarle al banco. Pero supondría que la subida o bajada de este tipo de interés. El banco, para evitar que una hipotética bajada del tipo de interés referenciado a ese préstamo hipotecario, incluye en estas escrituras de préstamo lo que se llama la Cláusula Suelo, en función de la cual, aunque los intereses tuviesen que bajar, el banco siguiese cobrando los intereses a un determinado tipo fijo, aunque, en este caso, el Euribor y el diferencial estuviesen por debajo de ese tipo. Es decir, que el banco se está blindando ante la bajada de intereses, con lo cual el cliente, aunque bajen los intereses, va a tener que seguir pagando los intereses en función de estas Cláusulas Suelo.

SC: Es cierto que mucha gente decide no enfrentarse al banco porque piensan que no van a ganar, ¿esto es así?

JAI: En la sociedad existe una creencia de que los bancos son intocables, que la banca siempre gana, pero hay que decir rotundamente que eso no es verdad. Y todo ello ha sido motivado por la gran lucha social, en la que además aquí en Galicia somos pioneros cuando surgió el tema de las Subordinadas y las Preferentes. Fue un punto de inflexión por parte de los Tribunales para conocer los grandes abusos que hizo la banca a la gente que confiaba en ella. Los Tribunales han cambiado esa predisposición y hay ya miles y miles de sentencias que dan la razón a los afectados de estos productos tóxicos que crearon los bancos exclusivamente en beneficio de ellos y en perjuicio de los clientes.

Ahora, con las Cláusulas Suelo, el Tribunal Supremo dictó la sentencia del 9 de mayo de 2013, después de una demanda colectiva en la que una asociación de consumidores y usuarios formularon una reclamación contra determinadas entidades de crédito para que se declarase la nulidad de estas Cláusulas Suelo. El Tribunal Supremo, en esta famosa sentencia, dicta que efectivamente estas cláusulas, por la condición de ser abusivas, han de ser declaradas nulas. Y dice, además, que esa abusivilidad deriva de la falta de transparencia al incluirlas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y alude a la buena fe de los interesados. Pero ¡vamos a ver!, esta buena fe se presume siempre, pero con todo lo que estamos viendo,  ¿dónde está la buena fe de la entidad?

Y lo más curioso de todo es que en esta sentencia, el Tribunal Supremo dice que los efectos de esta declaración de nulidad no tiene carácter retroactivo al inicio del préstamo, sino que los efectos han de producirse a partir del momento en el que se dicta esta sentencia, nunca con efectos retroactivos y la explicación del Supremo es que la retroactividad causaría un grave trastorno al orden público económico. ¿Pero qué nos están diciendo? ¿A qué orden público económico se le producirá un trastorno? ¿A la banca?

SC: Pero el Tribunal Europeo de Justicia rectificó esta sentencia

JAI: La sentencia, no es que se haya modificado, sino que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dijo que la interpretación que había hecho la había hecho el Tribunal Supremo no era la adecuada, de acuerdo con las directivas de la Unión Europea en cuanto a cláusulas abusivas. Así es cómo surge la debatida sentencia que todos conocemos del 21 de diciembre del 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que viene a decir que, si estas cláusulas son nulas, como dice el Tribunal Supremo, los efectos de esa nulidad no se pueden limitar al momento en el que se ha dictado la sentencia.

SC: Y vosotros en Iglesias y Castañé Abogados ¿sois especialistas en este tipo de casos?

JAI: Sí, hemos asumido la defensa de muchos asegurados, ya en la época de preferentes y subordinadas, y ahora en el de las Cláusulas Suelo.

SC: ¿Y qué recomendáis? Porque a veces los afectados de una misma entidad hacen una plataforma para denunciar conjuntamente.

JAI: En este momento, ante la avalancha de hipotéticos procedimientos que se iban a plantear en los tribunales de justicia en base a esta sentencia, el Gobierno saca un Decreto Ley, muy reciente, en el cual establecen un procedimiento extrajudicial para que los afectados por estas Cláusulas Suelo puedan reclamar a las entidades bancarias la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. A mi parecer, este Decreto Ley es fruto de la presión de las entidades bancarias, porque se contempla sólo la devolución de los intereses que pudieran ser cobrados indebidamente en base a la Cláusula Suelo. Pero luego nos encontramos con más cláusulas abusivas como las que establecían que los clientes del préstamo deberían correr con los gastos de notario, de registro, impuestos, gestoría, etc. Cláusulas que sólo beneficiaban al banco. Yo animo a todos, desde aquí, que reclamen, que no tengan miedo a hacer estas reclamaciones y que acudan a reclamar, porque les van a dar la razón. Que se asesoren, pero que sepan que los consejos que les va a dar la propia banca pueden ser buenos, pero que no se limiten, porque es la parte contraria.

SC: Muchas gracias José Antonio Iglesias por todos esos consejos y explicaciones.

Iglesias, especialista en Cláusulas Suelo: “Reclamen, porque les van a dar la razón”