
Desde una multa de 100 euros a penas de prisión de un año. Aquí un resumen de cuanto te puede costar saltarte el Estado de Alarma
Una semana menos y quince días más. Este es el resumen del confinamiento derivado del Estado de Alarma decretado por el gobierno. Ha pasado ya una semana desde que Pedro Sánchez anunciara dicho estado para tratar de frenar la expansión del COVID 19 y dos días desde que conociéramos que el Estado de Alarma se alargaría 15 días más. Pero, ¿qué ocurre si decido saltármelo? Aquí te lo contamos.
Aquellos que incumplan las restricciones fijadas podrán ser sancionados desde una multa de 100 euros a una pena de prisión de un año si se “resistiere o desobedeciere gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”.
Las personas solo pueden circular por las vías públicas para la adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, asistencias a centros sanitarios o entidades bancaria. También para realizar desplazamientos al lugar de trabajo, retorno a la residencia habitual y asistencias a personas dependientes. Todos estos desplazamientos deben hacerse de manera individual excepto que se acompañe a personas con discapacidad.
Aunque en un principio las sanciones se aplicarán con proporcionalidad es cierto que varias comunidades autónomas están pidiendo que se agrave. “Si vas haciendo deporte por la calle, la policía te dirá que vuelvas a tu domicilio. La sanción vendrá si te niegas a hacerlo”, ponen como ejemplo. Cabe señalar que en caso de que haya desobediencia o resistencia a la autoridad la multa ira de 601 a 30.000 euros.
Animales de compañía
Desde los diferentes estamentos de las fuerzas de seguridad han advertido que son muchos los dueños de animales de compañía que “pasean con ellos tres kilómetros” o “aseguran que van a echar a las gallinas y en vez de ir en coche van andando”.
También existen una normas muy estrictas que, en caso de no cumplirse, conllevan unas sanciones que van desde las más leves de 100 euros a las más elevadas que pueden alcanzar los 30.000. Los paseos deben ser cortos, sin distanciarse del domicilio, siempre en solitario, sin socializar con perros u otras personas.
El perro no debe olisquear a ninguna persona, ni a ningún perro. Si dejamos que se acerque a alguna persona, la Ley de Salud Pública recoge infracciones graves, multa de 3.001 hasta 60.000 euros, a quien realice conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Aunque los animales ni padecen ni transmiten el coronavirus, en estado de alarma es un riesgo para la salud pública dejar que un perro se acerque a olisquear a una persona, por lo que la sanción puede ser inmediata.
Hay que llevar al animal siempre atado. Por este motivo, no se permite que el animal juegue con una pelota, ni tampoco debe corretear por la calle aunque no haya nadie. Las multas por ir suelto llegan a los 300 euros (antes y ahora). La sanción se endurece mucho cuando la mascota sin correa es de alguna de las razas consideradas como «potencialmente peligrosas».
No limpiar sus excrementos. Durante el estado de alarma aún es más necesario recoger los excrementos con la típica bolsita e incluso se debe llevar una botella con agua y detergente. El no hacerlo conlleva una multa que va desde los 300 a los 3.000 euros.
Locales que pueden abrir
Aunque varias comunidades autónomas están pidiendo al gobierno central que el Real Decreto sea más duro y que se cierren un mayor número de empresas, existen una serie de locales que pueden abrir al público guardando determinadas medidas de seguridad. Dichos locales son aquellos que se entienden como de primera necesidad: farmacias, supermercados, ópticas, ortopedias, tiendas de equipos tecnológicos, gasolineras, kioscos, estancos, entidades bancarias, locales de venta de comida de animales, tintorerías y clínicas sanitarias. Por el contrario están obligados a permanecer cerrados los locales culturales, juegos y apuestas, hostelería y restauración, ocio y diversión de esparcimiento y diversión, artísticos y deportivos aunque sean al aire libre. La celebración de espectáculos públicos conlleva multas de entre 30.0001 a 600.000 euros.
En caso de que se muevan vallas o encintados colocados para delimitar perímetros de seguridad, las multas pueden ser de 100 a 600 euros.
Cabe recordar que, todos los casos señalados anteriormente pueden ser graves o muy graves con multas de entre 1.501 a 600.000 euros.
¿La recomendación? Quedarse en casa el máximo tiempo posible para que esta cuarentena dure el menor tiempo posible y el COVID 19 desaparezca de nuestras vidas.