lunes. 23.06.2025

Estas son las circunstancias en las que está justificado circular en coche

Se debe circular de forma individual, salvo que se acompañe de personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada

Desde el pasado 14 de marzo España se encuentra en Estado de Alarma. El coronavirus, que actualmente ha contagiado a 17.147 personas, es el causante de esta situación. Para intentar evitar que se siga extendiendo, es necesario que nos quedemos en casa y circular por la vía solo bajo causa justificada.

En los vehículos, como reza el Boletín Oficial del Estado —BOE—, es necesario viajar de forma individual, salvo, que se acompañe de personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. En este caso, ambos pasajeros deberían llevar mascarilla, y viajar de forma diagonal —el acompañante iría en la parte posterior—. Fuera de estos casos permitidos, si nos paran y vamos acompañados, nos impondrán una multa de entre 300 y 1.000 euros. 



Uno de estos motivos es el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. También está permitido salir para adquirir medicamentos, alimentos y productos de primera necesidad.

Está justificada circular para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros. También está permitida la asistencia a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables ; acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el retorno al lugar de residencia; echar gasolina o por cualquier causa de fuerza mayor o necesidad.

Estas son las circunstancias en las que está justificado circular en coche