
El uso de mascarilla continuará siendo obligatorio, mientras que se reduce la distancia social de 2 a 1,5 metros y se eliminan la mayoría de los aforos
El próximo 21 de junio toda España entrará en la denominada nueva normalidad, y Galicia la va a pedir para el próximo día 15, por ello los vecinos de Valdeorras verán como hay nuevas normas para aprender a convivir con el COVID-19, al menos hasta que haya una vacuna o un tratamiento eficaz, la principal reside en el fin de las muchas limitaciones que hay en establecimientos comerciales o lugares públicos, eso sí, conservando las medidas de seguridad e higiene.
Uso de mascarillas
El uso de estos elementos de protección será obligatorio por fecha indefinida, tanto en espacios al aire libre como en los sitios cerrados cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad que quedará establecida en 1,5 metros.
Según destaca el Boletín Oficial del Estado. "La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
Comercio, hostelería y restauración
No habrá límites de aforo, pero deberán asegurarse de la adopción de las medidas organizativas que resulten necesarias para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se usarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
Bibliotecas, museos y equipamientos culturales
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos, así como por los titulares de establecimientos de espectáculos públicos y de otras actividades recreativas, o por sus organizadores, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen.
Deporte
Se podrán realizar actividades deportivas en grupo, además según señala el B.O.E "Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio".
Espectáculos deportivos
El B.O.E señala que sí podrá haber público en los recintos deportivos, guardando siempre la distancia de seguridad, pero la última decisión depende del Consejo Superior de Deportes.
Trabajo presencial
Se podrá regresar al trabajo presencial en aquellos casos en los que no sea explícitamente necesario, aunque con unas medidas de seguridad e higiene. Según detalla el Boletín Oficial del Estado un trabajador no deberá acudir a su puesto si presenta síntomas de COVID-19 y si los desarrolla durante la jornada laboral deberá ponerse en contacto con profesionales sanitarios para valorar su situación clínica.
Además, se deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso, poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos,
También se adaptarán las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
Las empresas deberán crear soluciones para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia y adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Transporte
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio deberán llevar elementos de protección como mascarillas.
Los operadores de transporte deberán tener la obligatoriedad de mantener el registro de los pasajeros con el correspondiente asiento asignado con un mínimo de cuatro semanas para garantizar la trazabilidad si se produce algún caso positivo.
Residencias de mayores y sanidad
Estos lugares deben estar coordinadas con los centros sanitarios de su Comunidad Autónoma y tener preparados planes de contingencia ante posibles rebrotes del COVID-19. También se establecen medidas para capacidad de respuesta ante posibles rebrotes a través de la elaboración de planes de contingencia. El Gobierno obliga a las comunidades autónomas a disponer, tener acceso o capacidad de instalar en un plazo máximo de cinco días las camas necesarias para responder a incrementos rápidos de casos.
Sanciones
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.