
En la sección mensual del mes de junio de Radio Valdeorras "Hablemos de seguridad vial", Fernando Lozano, oficial jefe de la Policía Local de O Barco, explica cuáles son los requisitos y obligaciones para conducir vehículos de movilidad personal —como los patinetes eléctricos—.
SOMOS COMARCA: ¿Qué son los vehículos de movilidad personal?
FERNANDO LOZANO: Lo primero es que no son juguetes, son vehículos, sobre todo eléctricos. Y que están destinados a circular por calles urbanas, tanto patinetes como bicicletas de pedal asistido, entre otros. Necesitan cumplir una serie de normativas y de requisitos.
SC: ¿Por dónde pueden circular?
FL: Lo que dice la normativa es que solo pueden transitar por calles urbanas y por carriles bici, prohibido por aceras, travesías, autovías y autopistas. La peculiaridad de O Barco es que la travesía es muy urbana, entonces las personas que circulan con estos vehículos piensan que pueden transitar por toda esta travesía. Pero está prohibido. Si tienen un accidente, tendrán la culpa. Hemos tenido accidentes por ejemplo fuera del casco urbano y la culpa ha sido siempre de estos vehículos. Por acera es muy peligroso circular porque no es la primera incidencia que tenemos por este tipo de situaciones. No me gusta ir a la denuncia pero ya se han emitido algunas.
SC: ¿Pueden cruzar por el paso de peatón?
FL: Igual que las bicicletas, tampoco. No puedes cruzar montado, sino con ella en la mano y a pie. Crees que tienes prioridad pero no, porque en ese momento eres un vehículo. Otra cosa es cuando un niño pequeño lleva un patinete o bicicleta a modo juguete, que ahí sí podría. Otro problema que hay es que está prohibido que vayan dos personas montadas, no se puede. Y lo vemos a diario. También la velocidad, que debe ser de entre seis y 25 kilómetros por hora. Y si intervenimos patinetes que superan esto los gastos los pagaría el dueño.
SC: ¿Es obligatorio que el conductor lleve casco o chaleco reflectante?
FL: Tanto el chaleco como el casco, ahora mismo, es recomendable. De momento, debería estar regulado en una nueva ordenanza de tráfico, pero lo que está claro es que los vehículos de movilidad personal deben estar homologados, y no cualquiera lo está. En caso de que no lo tengan no pueden circular. Algo parecido nos pasó hace años con las bicicletas eléctricas, con las que llevaban acelerador y que necesitan también matrícula. Las otras que no llevan acelerador no es necesario.
SC: ¿Hay una edad mínima para poder conducir uno de estos vehículos?
FL: La legislación estatal nos dice que el mínimo son 16 años. Es un regalo muy llamativo, pero que no lo hagan porque hasta esa edad no pueden conducir este vehículo. Tenemos que pensar que circulan por las calles, como un coche o un camión. Lo que pasa es que esto ha llegado antes de la legislación, se nos han adelantado. Todavía falta normativa por salir. En breve tendremos una ordenanza nueva en O Barco. Como novedad estos vehículos tendrán un código QR donde desde la policía podremos acceder a todos sus datos, y será obligatorio.
SC: Cuéntanos cómo veis la situación con respecto a estos vehículos en O Barco.
FL: Muchas veces se nos queja la gente de estos vehículos por el Paseo do Malecón. Aquí pedimos que nos avisen porque no pueden circular por ahí. Incluso hemos tenido algún accidente en alguna zona escolar, de golpear a una persona por ejemplo. Recordar aquí también que, como vehículos que son, tampoco se pueden conducir con auriculares, o habiendo consumido alcohol y drogas.
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