O Barco estrena nuevas reglas para el agua con telelectura, restricciones por sequía y multas de hasta 3.000 euros

O Barco estrena nuevas reglas para el agua con telelectura, restricciones por sequía y multas de hasta 3.000 euros
El nuevo reglamento del Consorcio de Augas de Valdeorras sustituye al que regía desde 1997 y regula los contadores inteligentes, los cortes, la facturación, la protección de los usuarios vulnerables y las sanciones
 

El contador podrá leerse a distancia, una sequía podrá dejar en suspenso el llenado de piscinas o el baldeo de calles y un corte programado tendrá que anunciarse con al menos 24 horas de antelación. Son algunas de las reglas que ordenarán el suministro de agua potable en O Barco con un nuevo reglamento que deja atrás el aprobado en 1997 y que se aplicará también a los contratos que ya estén en vigor cuando la norma comience a regir.

El Boletín Oficial de la Provincia publicó este jueves la aprobación definitiva de una norma extensa, con 73 artículos, que pone al día prácticamente toda la relación entre el servicio y sus usuarios: desde las acometidas y los contadores hasta las lecturas, la facturación, las reclamaciones, la protección de las personas vulnerables o las infracciones, con sanciones que pueden alcanzar los 3.000 euros.

La Asamblea General del Consorcio de Augas de Valdeorras aprobó inicialmente el texto por unanimidad el pasado 15 de abril. Tras permanecer durante 30 días hábiles en exposición pública sin que se presentase ninguna reclamación o sugerencia, ha quedado aprobado definitivamente.

De momento, para O Barco

Aunque los nueve concellos de Valdeorras forman parte del Consorcio —O Barco, O Bolo, Carballeda de Valdeorras, Larouco, Petín, A Rúa, Rubiá, A Veiga y Vilamartín—, el nuevo reglamento afecta por ahora al abastecimiento de O Barco, el municipio que tiene delegada esta competencia. El texto queda preparado, no obstante, para extenderse a otros ayuntamientos de la comarca si en el futuro optan por hacer lo mismo. 

La renovación era necesaria porque, desde que O Barco delegó la gestión del abastecimiento en el Consorcio, se venía aplicando el reglamento municipal aprobado en 1997. El propio documento lo considera «muy antiguo» y señala que ya no se ajusta a las actuales exigencias normativas. 

Contadores inteligentes y lectura a distancia

Uno de los cambios más visibles es la apuesta por la telelectura. El nuevo reglamento incorpora contadores con tecnología NB-IoT, que permite obtener los datos de consumo a distancia. En los inmuebles con más de una vivienda o local se regula además la medición individual mediante equipos divisionarios, junto a los correspondientes a los servicios comunes.

Los contadores serán propiedad de los usuarios, aunque su instalación corresponde a la entidad suministradora y solo podrán ser manipulados por personal acreditado del servicio. El coste de instalación correrá a cargo del abonado, al igual que el mantenimiento, que podrá sufragarse mediante una cuota periódica aprobada por el Consorcio o repercutiendo directamente los trabajos realizados si esta no existe.

En comunidades de propietarios, el contador general permitirá además conocer la diferencia entre el agua que entra en el inmueble y la suma de los consumos registrados en cada vivienda o local. Esa diferencia podrá repercutirse a la comunidad en los supuestos previstos por el reglamento.

La sequía también tiene sus propias reglas

La nueva regulación dedica una atención específica a los periodos de escasez. En una situación de sequía, la entidad suministradora podrá restringir el abastecimiento previa solicitud y autorización del Consorcio y deberá informar a los abonados de las limitaciones y medidas adoptadas.

La norma establece qué consumos pueden considerarse prescindibles. Entre ellos figuran el llenado de piscinas, fuentes y estanques que no dispongan de sistemas de recuperación o circuito cerrado; el lavado de vehículos con manguera, salvo determinadas actividades profesionales con sistemas de reutilización; el baldeo de calles, sendas y aceras; algunos sistemas de refrigeración y el riego de parques, jardines, zonas verdes y deportivas cuando no cumplan las condiciones previstas.

Aviso para los cortes y protección frente al impago

El reglamento también fija obligaciones para quien presta el servicio. Entre ellas están garantizar que el agua suministrada cumpla las condiciones de potabilidad, mantener las infraestructuras que le correspondan y preservar la regularidad y continuidad del abastecimiento, salvo averías, causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

Cuando la interrupción sea programada, los abonados deberán ser informados con al menos 24 horas de antelación, y el aviso podrá realizarse por medios telemáticos. Quedan excluidos de esa obligación los cortes provocados por causas fortuitas, imprevistas o de fuerza mayor, como las roturas accidentales. 

La norma introduce además una protección específica para las personas en situación de vulnerabilidad económica. No podrá suspenderse el suministro por impago mientras permanezca esa situación, siempre que los servicios sociales municipales la hayan comunicado a la entidad suministradora. Con carácter general, esta consideración se prolongará durante un año y podrá renovarse anualmente.

Si la comunicación de los servicios sociales llega cuando el corte ya se ha hecho efectivo, el suministro deberá restablecerse en el menor tiempo posible y sin coste para el abonado. El reglamento contempla asimismo impulsar tarifas sociales o un fondo destinado a cubrir determinadas deudas de clientes económicamente vulnerables. 

Hasta 3.000 euros de multa

Incumplir las reglas del servicio puede tener consecuencias económicas. El régimen sancionador establece multas de hasta 750 euros para las infracciones leves; de 750,01 a 1.500 euros para las graves; y de 1.500,01 a 3.000 euros para las muy graves. Para graduarlas se tendrán en cuenta factores como los perjuicios causados, el beneficio ilícito obtenido, la reincidencia o la incidencia sobre la salud, la seguridad y los intereses económicos de los usuarios.

Las nuevas reglas no se reservan para quienes contraten el suministro en el futuro. El reglamento establece expresamente que será aplicable tanto a los nuevos contratos como a los que ya existan en el momento de su entrada en vigor. 

La aprobación definitiva se publicó este jueves en el BOP, aunque la propia disposición final condiciona la entrada en vigor a que, además de la publicación íntegra del texto, transcurran los plazos previstos en la legislación de régimen local.