viernes. 01.12.2023

La Declaración de la Renta se complica este año si has estado (estás) en ERTE, el SEPE te pago un sueldo que no te correspondía o te da miedo no poder afrontar el pago. Esta es la noticia que buscas

Para muchas personas, la llegada de la primavera no solo significa cambio de hora y mejor temperatura, también significa Declaración de la Renta. Pero este año el número de individuos llamados a presentar las cuentas anuales, y su posterior devolución o pago, se ve incrementado debido al gran número de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, ERTE (e suspensión o de reducción de jornada) derivados de la pandemia en 2020.

Los que nos enfrentamos a esta realidad nos hacemos muchas preguntas. Esperamos resolverte las dudas a continuación:

-¿Cuál es el calendario campaña  de la Renta 2021 – 2021?

-7 de abril: arranca la campaña. Ya puedes pedir el borrador (pinchando aquí) y, si estás de acuerdo, presentarlo.

 4 de mayo: Inicio de la solicitud de cita previa para hacer la Declaración de la Renta con la Agencia Tributaria.

6 de mayo Inicio del plazo para hacer la declaración por teléfono.

2 de junio: Inicio de la presentación presencial de la declaración de la Renta.

27 de mayo: Abre el plazo de solicitud de cita previa presencial para la declaración del IRPF.

25 de junio: Fin del plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

30 de junio: Fin de la campaña de la declaración de la Renta

-¿Estoy obligado a presentar la declaración si en 2020 estuve en ERTE de reducción de jornada o de suspensión?

-Sí. La prestación abonada por el SEPE es considerada como rendimientos del trabajo. Así, esta asignación económica está clasificada por la Agencia Tributaria como un pagador más de cara a la declaración del IRPF.

-¿Es obligatoria?

-En función de tu situación. Están exentos aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. PERO, si has tenido más de un pagador (tu empresa y el SEPE al estar en ERTE) la obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales, salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

Es decir, que los asalariados que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán obligación de declarar IRPF si lo percibido del SEPE el pasado año a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales.

-¿Y si el SEPE me hizo un abono no procedente (por ejemplo: salí del ERTE y me siguió pagando)?

Aquí se abren tres escenarios, tal y como ha explicado Hacienda aquí:

               -El SEPE me hizo un pago indebido pero lo devolví en 2020:

Si se ha reintegrado el importe en 2020, no habrá problemas con la declaración. Dado que la Agencia Tributaria dispondrá de información actualizada, no será necesaria la aportación de certificados de importes ni de ninguna otra documentación por parte de los interesados.

               -El SEPE me hizo un pago indebido pero no lo he devuelto todavía aunque el SEPE ya se puso en contacto conmigo:

En este caso, el SEPE ha hecho un llamamiento: Si no ha recibido comunicación del SEPE, pero consta información de percepción indebida en los datos fiscales, no acuda a su oficina de prestaciones. Próximamente se le notificará el inicio del procedimiento.

-El SEPE me hizo un pago indebido, no lo he devuelto todavía y el SEPE NO se ha puesto en contacto conmigo:

Se aconseja esperar. El pago de la renta se puede domiciliar hasta el 25 de junio, y en este tiempo la Agencia Tributaria va incorporando los datos que les comunique el SEPE. Alternativamente, el contribuyente podrá reducir los ingresos a declarar si conoce la cantidad o presentar la declaración y, subsanado el error con el SEPE, solicitar a posteriori su rectificación y la devolución de ingresos indebidos.

-¿Y si me sale a pagar y no puedo hacer frente al pago?

Hacienda ha aprobado un cambio normativo que permita a estos declarantes fraccionar sin intereses el pago del IRPF durante seis meses, de julio a diciembre. El primer pago será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.



-¿Cómo afectarán las ayudas a personas que no trabajan pero han recibido ayudas?

Respecto al ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar la declaración por el IRPF los beneficiarios de esta prestación "tanto si el importe percibido está exento como si no y, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley de IRPF relativo a la obligación de declarar".

-Y si soy autónomo y me he beneficiado de la prestación extraordinaria por cese de actividad:

Tributa como rendimiento del trabajo, es decir, tienes que declararlo.

Diferente es la situación de los autónomos que tributan en estimación objetiva, (que no declaran según los ingresos, sino en función de determinadas características de su negocio). Ya que podrán descontarse los 99 días de confinamiento del primer semestre y los días de cierre impuestos por su comunidad en el segundo.

-Yo he sido madre durante el confinamiento y mi empresa estaba en ERTE

Las madres en ERTE con suspensión total de jornada no tendrán derecho a la deducción durante los meses que hayan estado en esta situación; esta exclusión no aplica si el ERTE ha sido de reducción de horario o tiempo parcial. Las deducciones por familia numerosa o discapacidad sí podrán aplicarse en cualquier caso.

-Tengo una casa alquilada y les reduje o aplacé el pago a los inquilinos.

Tanto si se redujo como si se aplazó el pago, debe reflejarse en la declaración. Los meses que no se cobró no se computan como ingresos, mientras que los gastos se pueden deducir normalmente. En el caso de impagos la cosa cambia. El plazo para que se puedan deducir se ha reducido de seis meses a tres.

-Hice donaciones durante 2020:

Los técnicos de Hacienda (Gestha) recuerdan que el Gobierno ha aprobado un aumento de la desgravación del 75% al 80% para los primeros 150 euros donados y del 30% al 35% para el resto. Este porcentaje sube al 40% si el donativo a una misma entidad no ha disminuido en los tres últimos años.

-Por último, un consejo: fíjate en el borrador

Los expertos recomiendan comprobar detenidamente el borrador antes de presentarlo porque puede que no se incluyan determinados datos que deben ser aportados por los contribuyentes. Esto ocurre en el caso de determinadas deducciones, como por la vivienda o el nacimiento de hijos. Sobre todo revisar si es posible obtener una deducción autonómica.

Existe una app, Taxdown que te ayuda con este tipo de trámites; te cobra 35 euros solo en el caso de que te salga beneficiosa y no igual que el borrador de Hacienda. ¡Suerte!


Cómo hacer la Declaración de la Renta y que no te explote la cabeza