
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia —TSXG— ha desestimado el recurso contencioso electoral interpuesto por la Agrupación de Electores Carballeda Renova y ha validado los resultados de las elecciones celebradas en Carballeda de Valdeorras, donde arrasó el PP, tras conseguir 8 de las 9 concejalías en juego quedando tan sólo una para Carballeda Renova.
La localidad contaba con cuatro opciones políticas en las pasadas elecciones, que pasaban por el Partido Popular, el PSdeG-PSOE, Espazo Común y Carballeda Renova, formación independiente que impugnó los resultados por supuesto caso de «carretaxe».
En concreto, José Antonio Iglesias, cabeza de lista de Carballeda Renova, denunció un presunto «carretaxe» de votos para el Partido Popular ante la Guardia Civil de O Barco.
Semanas después de los comicios, ahora el Alto tribual gallego ratifica la proclamación de concejales electos en el Concello de Carballeda de Valdeorras (Ourense) siendo la lista más votada la del Partido Popular —8 concejales— y, en segundo lugar, la de Agrupación de Electores Carballeda Renova —1 concejal—.
Según la resolución facilitada por fuentes judiciales, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo esgrime que no es el órgano competente para pronunciarse sobre determinadas conductas.
«Es evidente que tales hechos, contrarios por completo a la pureza que debe regir el desarrollo de un proceso electoral, quedan al margen de la facultad revisora o fiscalizadora de esta jurisdicción Contencioso-administrativa, toda vez que la investigación, acerca de tales conductas, reprobables sin duda de ser ciertas, corresponde a la jurisdicción Penal, la cual, en el curso de dicha investigación, habrá de dirimir si son o no constitutivas de infracción criminal», indican los magistrados.
En la resolución, contra la que no cabe recurso, subrayan que su competencia queda constreñida «al examen de la actuación exclusiva de la mesa, de la Junta Electoral de Zona y de la adecuación a derecho de la decisión de la Junta Electoral Central que aquí se impugna, únicas sujetas al control de la legalidad que a la Sala corresponde en materia electoral».
No entra, por tanto, en el fondo de la denuncia, relativa a supuestas irregularidades denunciadas, que presuntamente se produjeron con carácter previo a la jornada electoral o durante el desarrollo de la misma.
Las denuncias alertaban del supuesto caso de presentación del voto por correo el mismo día del fallecimiento de una electora así como de la supuesta emisión de más de 60 votos por personas distintas de los electores, correspondientes a ancianos ingresados en el geriátrico de Sobradelo o el carretaje y acompañamiento de personas de la tercera edad hasta la mesa electoral por parte de concejales en funciones.