La batalla judicial por los peajes cobrados durante las obras y retenciones en la AP-9 suma un nuevo capítulo. El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra ha rechazado, por el momento, la petición presentada por la asociación de consumidores En Colectivo para reclamar devoluciones a 14 usuarios de la autopista. Sin embargo, la resolución no cuestiona la sentencia que dio la razón a los afectados frente a Audasa, sino la vía utilizada para reclamar el dinero.
El auto, dictado el 15 de mayo, considera que esas personas no pueden acudir directamente a la ejecución de la sentencia firme porque no figuraban identificadas individualmente en el procedimiento original.
La sentencia que sirve de base a esta reclamación había sido dictada en 2020 y terminó siendo confirmada por el Tribunal Supremo en 2025. En ella se declaró abusivo el cobro íntegro de peajes en determinados episodios de circulación muy complicada provocados por obras en la AP-9. Además, obligaba a devolver las cantidades cobradas durante 81 incidencias concretas registradas en la autopista.
Ahora bien, el juzgado explica que existe un paso previo obligatorio para quienes no aparecían expresamente reconocidos en aquella sentencia. Antes de reclamar el dinero, deben conseguir que un juez los reconozca formalmente como «beneficiarios de la condena», un trámite previsto en el artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En palabras más sencillas: la Justicia no está diciendo que esos usuarios no tengan derecho a cobrar, sino que primero deben demostrar individualmente que resultaron afectados por alguna de las incidencias recogidas en la sentencia y cuánto pagaron exactamente en peajes.
El magistrado recuerda, además, que la propia sentencia ya contemplaba ese mecanismo para futuros afectados y detallaba la documentación necesaria: acreditar la condición de usuario, demostrar que circularon por la AP-9 en las fechas y horarios afectados y justificar las cantidades abonadas.
Otro de los aspectos relevantes del auto es que el juez considera que la asociación presentó directamente una demanda de ejecución cuando, en realidad, todavía no existía un «título ejecutivo» válido para esas personas concretas. Según explica, ese título no sería únicamente la sentencia original, sino el auto posterior que reconozca a cada afectado como beneficiario.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. Además, el propio juzgado deja abierta la puerta a que los afectados vuelvan a reclamar siguiendo el procedimiento adecuado.
