
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a diez años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a la hija de su expareja. Además, le ha impuesto la prohibición de acercarse al domicilio o lugar en que se encuentre la víctima y de comunicarse con ella durante 12 años.
Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 2 de marzo del año pasado, concretamente en la localidad ourensana de Viana mientras estaba teniendo lugar la celebración de sus carnavales, que son un referente en Galicia. El tribunal considera probado que el acusado recogió a la menor (que en aquel momento tenía 13 años) en Viana, donde se encontraba celebrando el carnaval, con la finalidad de llevarla a su domicilio, al haberlo acordado así con su madre.
El ahora condenado propuso a la víctima tomar la última copa a un bar que regentaba y que ya se encontraba cerrado al público, a lo que ésta accedió.
Una vez en el local, el acusado preparó dos copas, la menor le dio un trago a la suya y, al poco rato, se quedó dormida encima de la mesa y, él, "valiéndose del estado de semiinconsciencia en el que se encontraba y con ánimo libidinoso", la agredió sexualmente.
Se da la circunstancia, de que que el procesado había convivido con la madre de la menor, con la que tuvo dos hijos, entre los años 2014 y 2021, "por lo que existía un fuerte vínculo afectivo y de confianza, a pesar de que la relación se rompió en el año 2021 de manera definitiva".
Según recoge la sentencia facilitada por fuentes judiciales, como consecuencia de estos hechos, la joven presenta afectos depresivos, pensamientos de tipo autolíticos, ansiedad, sentimientos de culpabilidad, dificultades para conciliar el sueño, pérdida de apetito y problemas de concentración.
El tribunal ourensano tiene en cuenta la atenuante de reparación del daño pero no tiene en cuenta la atenuante de embriaguez solicitada por su defensa. "No puede llegarse a la conclusión de que existía una afectación relevante de la capacidad del acusado para comprender la ilicitud del hecho y actuar conforme a dicha comprensión", concluye el tribunal.
En todo caso, ha fijado en 15.000 euros la indemnización por daño moral; con abono de intereses legales y al pago de las costas procesales.