Los vinos y espumosos rosados llegan a la Denominación de Origen Valdeorras

Nuevas normas para los vinos de la Denominación de Origen Valdeorras
Así lo anuncia la consellería de Medio Rural. Además, la D.O. Valdeorras también podrá reducir la acidez de los tintos y la graduación alcohólica mínima de los tostados, pasando de 13 a 11 grados, entre otras modificaciones

El Diario Oficial de Galicia publica este lunes 18 de noviembre una resolución de la Agencia Gallega de Calidad Alimentaria por la que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Valdeorras. Las modificaciones que se pretenden introducir en el pliego de condiciones de la denominación de origen protegida Valdeorras, responden a la consideración de modificaciones normales, ya que no suponen un cambio en el nombre de la denominación o en su uso, ni afectan a la categoría de los productos designados por ella.

Además, tampoco existe riesgo de anular el vínculo del producto con el territorio, y tampoco implican restricciones al comercio, que son los aspectos cuya modificación requeriría su aprobación por la Comisión Europea conforme se indica en el apartado 3 del citado artículo 24 del Reglamento (UE) núm. 2024/1143.

Las modificaciones que solicita introducir el Consejo Regulador son las siguientes. Por una parte, se pretende que puedan ser elaborados vinos rosados al amparo de esta denominación, junto a los blancos y tintos que se vienen produciendo desde siempre. Este tipo de vinos ya había alguna bodega de la comarca que, a finales del siglo pasado, los estuvo elaborando sin el amparo de la denominación de origen, pero después, por falta de una salida comercial adecuada, se dejaron de producir. Ahora hay un interés renovado por los vinos rosados, con una demanda en alza de vinos más frescos y de menor graduación.

Además, en esta nueva versión del pliego de condiciones se realiza un ajuste de determinados parámetros analíticos de los vinos. Así, para los tintos, se reduce la acidez total mínima, que queda fijada en 4,0 gramos por litro de ácido tartárico, frente a los 4,5 del pliego de condiciones vigente. También se propone aumentar la cantidad de sulfuroso total en los vinos blancos, en los espumosos y en los tostados, para pasar de los 160 gramos por litro actuales a 200 g/l. Estas modificaciones están relacionadas con el cambio climático que ya se aprecia en la zona.

Así, se ve una clara tendencia a la obtención de vinos con graduaciones alcohólicas más elevadas, lo que influye en la modificación de otros parámetros analíticos, en particular, la acidez total y la acidez volátil. A esto hay que añadir los cambios que se han producido en la elaboración de los vinos, ya que se están haciendo vinos que, aun siendo jóvenes, pasan cada vez más tiempo en depósito, incluso de una añada para otra, frente a lo que se hacía antes, que habitualmente eran vinos que pasaban poco tiempo en depósito.

Todo ello influye en el aumento de la acidez volátil y en la bajada de la acidez total, así como en el aumento de los valores en dióxido de azufre para evitar una excesiva acidez volátil.

Por otra parte, también se modifican las descripciones de las características organolépticas de los diferentes tipos de vinos, para hacerlas más objetivas y ajustadas a las características reales de los vinos de la denominación de origen, huyendo de descripciones hedónicas que dificultan el mantenimiento de la acreditación en la norma ISO 17065 y el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la Orden de 14 de noviembre de 2023 por la que se establece la normativa para la verificación de la aptitud de los vinos de las denominaciones de origen protegidas de ámbito gallego por sus consejos reguladores.

Por lo que se refiere a los vinos espumosos, con la modificación se contempla la posibilidad de elaborar también espumosos tintos y rosados a partir de las diferentes uvas tintas que están autorizadas en la elaboración de los vinos de la denominación de origen, cuando hasta ahora solo podían ser de uvas blancas de la variedad godello. La justificación está en la necesidad de abrir el abanico de productos a amparar por la denominación de origen y aprovechar mejor las oportunidades que ofrece el mercado.

En lo tocante a los vinos tostados, se reduce a 30 días el tiempo mínimo para el pasificado bajo cubierta de las uvas, frente a los actuales 90 días, y también se reduce la graduación alcohólica mínima, que pasaría de los actuales 13 grados a 11. La razón de este cambio, por lo que se refiere al primer aspecto, es que los elaboradores de este tipo de vinos han comprobado en estos años, desde que se aprobó su inclusión en el repertorio de vinos amparados por la denominación, que ese tiempo es suficiente y que tiempos más elevados de pasificación pueden implicar concentraciones de azúcar demasiado elevadas y un considerable descenso en el rendimiento de extracción de mosto. Además, la elevada concentración de azúcar que se produce en la pasificación dificulta llegar a la graduación alcohólica mínima establecida actualmente, por lo que se propone rebajarla hasta los 11 grados.

Por otra parte, en las prácticas enológicas se suprime la prohibición del uso de técnicas de precalentamiento de la uva o de calentamiento de los mostos o de los vinos en presencia de los orujos, ya que, con las modernas técnicas de termovinificación, se pueden conseguir vinos con perfiles aromáticos más acusados, con una demanda creciente, para poder así atraer a los consumidores más jóvenes.

Asimismo, se modifica el cómputo del tiempo de envejecimiento del vino en barrica, que se va a contar desde su entrada en la barrica en vez de desde la fecha fija del 1 de diciembre que se recoge actualmente. La justificación del cambio está en que cada vez las vendimias se anticipan más y parece técnicamente más adecuado hacer ese cómputo con base en el tiempo real y no utilizar una fecha fija cada vez más distante del momento de la entrada de la uva en la bodega.

Otro cambio se refiere a la supresión de la obligación de que en los vinos embotellados por encargo deba figurar el nombre o la razón social del embotellador. Se justifica el cambio en la voluntad del Consejo Regulador de flexibilizar las condiciones del etiquetado y no imponer normas por encima de las estrictamente exigibles por la normativa general de aplicación.

Además, se aprovecha la circunstancia de la modificación del pliego de condiciones para actualizar varias citas legales que, por el transcurso del tiempo, estaban ya desfasadas y también se hace algún pequeño cambio en el logotipo de la denominación de origen para actualizar el diseño y se modifica algún dato relativo al Consejo Regulador.