
El plazo finaliza el 31 de octubre y solo se puede votar hasta el 6 de noviembre
Tras la falta de acuerdo entre las diferentes fuerzas políticas del país, el próximo 10 de noviembre los españoles están llamados una vez más —la cuarta vez en cuatro años— a las urnas. Aquí te explicamos qué hay que hacer si ese día no se puede acudir a ejercer el derecho al voto.
Lo primero a tener en cuenta es que el plazo comenzó el pasado 24 de septiembre y finaliza el 31 de octubre. Después, entre el 28 de octubre y el 3 de noviembre, recibirán toda la documentación necesarios para poder votar. El último día para enviar el voto a través de la Oficina de Correos es el 6 de noviembre, cuatro días antes de las elecciones.
Procedimiento dentro del territorio español
El trámite puede realizarse de forma personal acercándose hasta una oficina de Correos. Allí se solicita el voto a la correspondiente Delegación y un certificado de inscripción en el Censo, trámite para el que es necesario mostrar el DNI, carnet de conducir o Pasaporte.
Tras esto llegará al domicilio una carta certificada, se debe elegir el voto, cerrar la carta completamente y llevarla de nuevo a la Oficina de Correos para que sea enviada a la mesa electoral correspondiente.
Pero también puede solicitarse el voto a través de Internet. Para ello es necesario entrar en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística y rellenar el formulario. Aun así, es necesario acudir a la Oficina de Correos para entregar el documento y que el voto llegue al domicilio.
Votar desde el extranjero
En el caso de residir o encontrarse fuera de España, los plazos para votar cambian y el voto solo puede solicitarse hasta el próximo 19 de octubre. El elector recibirá el sobre de las papeletas hasta el 28 de octubre y podrá votar hasta el 6 de noviembre.