viernes. 19.04.2024

En el caso de cultivos y viñas consideradas de autoconsumo, el desplazamiento no podrá ser superior a 500 metros desde la vivienda habitual

El Diario Oficial de Galicia —DOG— ha hecho pública la orden de la Consellería de Medio Rural por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación al coronavirus —Covid-19—. La disposición de centra en los desplazamientos de agricultores y viticultores, en la venta al por menor de productos vegetales para la plantación de huertas de consumidores finales y en la venta directa en los mercados que se realizan en los concellos.



Con respecto a los desplazamientos, las personas agricultoras y viticultoras profesionales y sus trabajadores podrán efectuar estos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y de los viñedos. A los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de agricultor/a profesional, bien sea a tiempo completo o parcial, quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia —Reaga—.

En ese sentido, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a ese registro para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen cuando se dan de alta en los registros.

En el que alcanza a las personas que tengan cultivos o viñedos considerados de autoconsumo, es decir, con fines no comerciales, y por lo tanto no desarrollen una actividad profesional agraria, podrán realizar los desplazamientos mínimos e imprescindibles para el mantenimiento y atención de los dichos cultivos y viñas, sin que el desplazamiento pueda suponer una distancia superior a 500 metros de su vivienda habitual. Además, en ningún caso podrá haber más de dos personas en la parcela y estas deberán respetar en todo momento las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria.

Venta de productos vegetales

Sobre la venta de productos vegetales para la plantación en huertas de consumidores finales, los establecimientos que vendan los referidos productos no se encontrarían afectados por la suspensión de apertura decretada, de acuerdo con la normativa. Además, sin perjuicio de la venta en establecimiento, esta podrá realizarse también de manera ambulante, con desplazamiento de las personas vendedoras a las localidades donde tienen a sus clientes.

Las personas vendedoras deberán disponer del carné básico de aplicación de productos fitosanitarios, que podrá exigírseles como acreditación. Igualmente, la acreditación por las personas compradoras de productos vegetales con destino a la plantación en huertas, se hará con el referido documento.

Mercados en concellos

La orden establece que queda prohibida hasta el 31 de marzo la celebración de dichos mercados tradicionales. No obstante, el levantamiento o mantenimiento de esta prohibición después de esa fecha se pondrá en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Consellería de Medio Rural.

Por ello, se fomentará la venta de productos agrícolas y ganaderos por medios alternativos que no impliquen presencia física, como por vía telefónica, con realización de pedidos a través de la red on line (correo electrónico) o similares, servidos por el productor en el domicilio del consumidor, y que eviten el desplazamiento de personas por la vía pública.

Cuando se levante esta prohibición, la venta directa en los comprados se limitará única y exclusivamente a productos agrícolas y ganaderos del sector de la alimentación y productos perecederos. Se establecen una serie de normas específicas, entre ellas que los puestos deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros, permitiéndose una separación mínima de 4 metros entre los laterales.

Estas son las condiciones de desplazamiento de la actividad agroganadera