Convenio Albufeira o por qué el agua de los embalses de Valdeorras depende, en ocasiones, de Portugal
El Convenio de Albufeira, firmado en 1998 entre España y Portugal, obliga a ceder agua al país vecino desde las cuencas del Miño, Duero, Tajo y Guadiana
La situación de sequía que se vive en Valdeorras, la vivencia de dos olas de calor en un verano que ya se sabe que será más frío que el próximo y los incendios que han asolado la comarca en los últimos días provocan que todos los vecinos miren a los ríos. Son una de las pocas, si no la única, fuente de esperanza que queda pero el agua está comenzando a ser preocupante como bien escaso.
Además, pocos conocen que la gestión de los ríos depende no solo del gobierno central a través de Confederación Hidrográfica, sino también de los acuerdos internacionales, como el Convenio Albufeira. Y es que la gestión de los ríos que comparten dos países se ha hecho siempre mediante tratados y acuerdos transfronterizos que obligan a la planificación de los recursos hídricos y obliga a la Administración española a garantizar tierras abajo unos 2.700 hm³ de agua al año, tanto superficiales como subterráneas, es decir fija los caudales mínimos que deben llegar a Portugal desde el Miño, el Duero, el Tajo y el Guadiana.
La gestión hídrica, dependiente del Gobierno central, se ve altamente condicionada por dicho Convenio de Albufeira, suscrito entre el Reino de España y la República Portuguesa, el cual obliga a desplazar semanal, trimestral y anualmente determinados volúmenes de agua hasta Portugal.
El nombre oficial del acuerdo es «Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas», e incluye las previsiones de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea que prevé que, en el caso de demarcaciones hidrográficas internacionales, cada país pueda elaborar la parte del plan hidrológico referida a su territorio.
Los propósitos de protección del acuerdo abarcan las aguas superficiales y las subterráneas, así como los ecosistemas acuáticos y terrestres que dependan de ellas. Y su ámbito de aplicación son las cuencas de los ríos Miño, Limia, Duero, Tajo y Guadiana; es decir, todos los que comparten los dos países.
Situación excepcional
Lo cierto es que el acuerdo de Albufeira establece caudales mínimos en diferentes puntos de los citados ríos pero permite incumplir esos caudales si el año hidrológico, del uno de septiembre al uno de junio, llueve un 35% menos de la media de los diez últimos años.
Si la lluvia supera ese nivel y el caudal no llega a lo acordado, hay una penalización económica equivalente a la electricidad que ese caudal puede producir en Portugal. En la frontera hispano-lusa existen una serie de presas hidroeléctricas muy importantes compartidas por los dos Estados.
A pesar del mecanismo previsto, se han dado ocasiones, especialmente en los últimos años, en que el sistema de indicadores establecido en el convenio no ha permitido reflejar una situación de sequía que sí se estaba dando la parte española de las cuencas. Lo que ha propiciado que en años de precipitaciones bajas, pero que no alcanzan la situación de excepción, igualmente ha sido necesario desembalsar las reservas almacenadas en algún pantano determinado en la parte española, para alcanzar los volúmenes de entrega mínimos previstos en el convenio.