El Constitucional devuelve vigencia a la norma gallega que obliga a modernizar los parques eólicos
El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad levantar la suspensión cautelar que pesaba sobre varios artículos de la Ley de medidas fiscales y administrativas 5/2024 de Galicia relacionados con la ordenación de los parques eólicos. La decisión permite que vuelvan a aplicarse mientras el alto tribunal resuelve el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España.
La suspensión estaba en vigor desde el 30 de septiembre de 2025, tras la admisión a trámite del recurso, en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución. Ahora, el Constitucional considera que no concurren perjuicios irreparables para el interés público que justifiquen mantener paralizados esos preceptos.
El auto afecta a varios apartados del artículo 30 de la ley gallega, que modifican la normativa de aprovechamiento eólico. En la práctica, recuperan vigencia las disposiciones que permiten reorganizar la planificación de los parques dentro del Plan Sectorial Eólico de Galicia, regular las Zonas de Aceleración Renovable y establecer el régimen transitorio hasta la aprobación definitiva del nuevo plan sectorial.
Uno de los puntos centrales es la obligación medioambiental de repotenciación, que exige sustituir aerogeneradores con más de 25 años de antigüedad por otros más modernos sin incrementar la potencia instalada. El tribunal sostiene que permitir esta renovación puede resultar más protector para el medio ambiente que mantener la suspensión, especialmente teniendo en cuenta la existencia de objetivos vinculados a la Agenda 2030 y a los fondos europeos Next Generation.
El Constitucional no entra todavía en el fondo del recurso, es decir, en si la norma invade o no competencias estatales. Esa cuestión se resolverá en la sentencia. De momento, la regulación gallega en materia eólica recupera plena eficacia jurídica y el debate competencial entre el Estado y la comunidad autónoma continúa abierto.